Qué pasa si mi ayuntamiento no tiene bonificación por placas solares

A lo largo de esta categoría hemos hablado bastante de las bonificaciones municipales del IBI y el ICIO como una de las vías de ahorro más fiables para quien instala placas solares. Pero, ¿qué pasa si compruebas la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y descubres que, simplemente, no la tiene? No eres un caso aislado, ni mucho menos, así que vamos a ver qué opciones tienes realmente.

Primero, entiende por qué puede no existir

Como ya explicamos en el artículo dedicado específicamente al IBI reducido, la ley estatal (en concreto, el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) autoriza a los ayuntamientos a bonificar hasta un 50% de la cuota del IBI para inmuebles con instalaciones solares, pero no los obliga a hacerlo. Es lo que se conoce como una bonificación potestativa: cada ayuntamiento decide libremente, a través de su propio pleno municipal, si la incorpora a su ordenanza fiscal y en qué condiciones.

Esto significa que, si tu municipio no la tiene, no es un error ni un olvido técnico: es, sencillamente, una decisión política que todavía no se ha tomado en tu ayuntamiento, ya sea por falta de iniciativa, por prioridades presupuestarias distintas, o porque nadie lo ha planteado formalmente hasta ahora.

Opción 1: solicitar formalmente que se incorpore

Aunque no puedas exigir una bonificación que no existe, sí puedes ejercer tu derecho como vecino a plantear la propuesta ante tu ayuntamiento. El cauce habitual es presentar una instancia general (por registro presencial o a través de la sede electrónica municipal) solicitando que se estudie la incorporación de esta bonificación en la próxima modificación de la ordenanza fiscal del IBI.

Para que esta solicitud tenga más peso, puede ayudar:

  • Aportar ejemplos concretos de municipios similares al tuyo (en tamaño, presupuesto o comunidad autónoma) que ya la tengan aprobada, con los porcentajes y duraciones que aplican, para mostrar que no es una medida excepcional ni difícil de gestionar.
  • Explicar el beneficio para el propio municipio, no solo para quien instala placas: menor dependencia energética, impulso a la transición ecológica local, y en muchos casos una medida que apenas tiene impacto negativo en la recaudación total, dado que solo afecta a un porcentaje de contribuyentes durante un número limitado de años.
  • Sumar el respaldo de otros vecinos interesados, ya sea a través de una asociación de vecinos, una petición conjunta o simplemente animando a otras personas de tu municipio a presentar solicitudes similares, ya que las decisiones de este tipo suelen tomarse con más facilidad cuando hay una demanda visible detrás.

Opción 2: plantearlo a través de tus representantes municipales

Otra vía, complementaria a la anterior, es trasladar la propuesta directamente a los concejales de tu ayuntamiento, especialmente a quienes tengan competencias en materia de hacienda, medio ambiente o urbanismo. Muchos ayuntamientos pequeños y medianos son bastante accesibles para este tipo de contacto directo, y una propuesta bien argumentada, con datos concretos de otros municipios, puede acabar convirtiéndose en una moción que se lleve al pleno.

Ten en cuenta que las modificaciones de las ordenanzas fiscales siguen un calendario administrativo concreto: normalmente se aprueban de forma provisional en el pleno municipal, pasan después por un periodo de exposición pública en el que cualquier vecino puede presentar alegaciones, y finalmente se aprueban de forma definitiva para entrar en vigor el ejercicio siguiente. Si quieres que una bonificación empiece a aplicarse el año que viene, lo ideal es plantear la propuesta con suficiente antelación, ya que este proceso suele concentrarse en los últimos meses del año.

Opción 3: no depender de esta vía y apoyarte en las que sí tienes garantizadas

Mientras tu propuesta avanza (si es que decides plantearla, y aunque no hay ninguna garantía de que prospere a corto plazo), no tiene sentido que dejes de instalar placas solares esperando a que tu ayuntamiento cambie de postura. Como hemos visto a lo largo de esta categoría, tienes a tu disposición otras vías de ahorro que no dependen en absoluto de la decisión de tu ayuntamiento:

  • La deducción del IRPF por obras de mejora energética, que vimos con detalle en un artículo anterior, y que aplica igual en cualquier municipio de España, tengas o no bonificación de IBI.
  • Posibles subvenciones autonómicas activas en el momento de tu instalación, que dependen de tu comunidad autónoma, no de tu ayuntamiento.
  • El propio ahorro en tu factura eléctrica mes a mes, que es, al final, el motor principal de la rentabilidad de cualquier instalación de autoconsumo, con o sin bonificaciones fiscales adicionales de por medio.

¿Y la bonificación del ICIO? Aplica la misma lógica

Todo lo que hemos comentado sobre el IBI aplica de forma prácticamente idéntica al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que también depende de que tu ayuntamiento la tenga aprobada en su ordenanza correspondiente. Si compruebas que tampoco existe bonificación en este impuesto, puedes plantear la misma estrategia: solicitud formal, ejemplos de otros municipios y contacto con tus representantes municipales.

En resumen

Que tu ayuntamiento no tenga aprobada una bonificación de IBI o ICIO por placas solares no es un callejón sin salida, ni una señal de que tu proyecto pierda sentido económico. Es, simplemente, una decisión política que puedes intentar impulsar como vecino, con argumentos sólidos y ejemplos de municipios comparables, aunque sin garantía de que se apruebe a corto plazo. Mientras tanto, la deducción del IRPF y el ahorro directo en tu factura eléctrica siguen estando garantizados independientemente de lo que decida tu ayuntamiento, así que no dejes que la ausencia de esta bonificación concreta sea el motivo que te frene a dar el paso.

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