Desde la reforma del artículo 17 de la LPH, ya no hace falta unanimidad

Autoconsumo en comunidades de vecinos: normativa y pasos

Ya hablamos en un artículo anterior de esta guía sobre cómo el autoconsumo compartido abre la puerta a quienes viven en pisos, y en la categoría de fundamentos vimos cómo funciona ese reparto de energía entre vecinos. Lo que nos falta por resolver es una duda muy concreta y muy práctica: ¿cuántos vecinos tienen que decir «sí» para que el proyecto salga adelante? Porque si algo frena estos proyectos en la vida real, no suele ser la parte técnica, sino el miedo a que «el vecino de siempre» bloquee la votación. Buenas noticias: eso, hoy en día, ya no es tan fácil que ocurra.

El cambio clave: el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

Hasta hace unos años, cualquier modificación de un elemento común de un edificio, como el tejado, requería en la práctica una unanimidad casi imposible de conseguir en comunidades grandes. Bastaba con que un solo propietario se opusiera para bloquear el proyecto indefinidamente. Esto cambió con la reforma del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, que clasificó las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico como actuaciones de eficiencia energética, sujetas a un régimen de aprobación mucho más favorable que el de una reforma ordinaria cualquiera.

Gracias a este cambio, hoy en día la comunidad no puede bloquear un proyecto de autoconsumo simplemente por argumentos estéticos («no me gusta cómo queda») ni exigir la unanimidad de todos los propietarios, salvo en casos muy concretos que veremos más adelante.

Qué mayoría necesitas según el tipo de instalación

Aquí es donde conviene distinguir bien los distintos escenarios, porque la mayoría exigida no es siempre la misma.

Si vas a instalar placas en tu terraza o cubierta privativa

Si tienes una terraza, ático o cubierta que figura como de tu propiedad exclusiva en la escritura, la buena noticia es que ni siquiera necesitas someterlo a votación. Basta con que comuniques por escrito tu intención al presidente o administrador de la comunidad, sin necesidad de esperar aprobación alguna, salvo que la instalación afecte a elementos estructurales o de seguridad del edificio, en cuyo caso sí entraría en juego la normativa general de obras.

Si es una instalación colectiva para autoconsumo de varios vecinos

Cuando el proyecto implica instalar paneles en el tejado comunitario para repartir la energía entre varios propietarios interesados (lo que hemos llamado autoconsumo compartido en artículos anteriores), la ley exige el voto favorable de un tercio de los propietarios, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación del edificio. Ya no hace falta convencer a la mitad, ni mucho menos a la totalidad, de la comunidad: con ese tercio de apoyo, el proyecto puede seguir adelante.

Si la instalación es para cubrir zonas comunes del edificio

Si el objetivo es que las placas solares alimenten servicios comunitarios (la luz del portal, el ascensor, el motor del portón de garaje), la normativa exige el voto favorable de la mayoría simple de propietarios, que representen también la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que el coste anual repercutido no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el proyecto supera ese importe, se exigen mayorías más amplias.

¿Y si mi comunidad simplemente se niega?

Aquí está uno de los cambios más relevantes de la reforma legal: el derecho al autoconsumo energético prevalece sobre las objeciones estéticas, que ya no tienen valor legal suficiente para bloquear un proyecto que cumple con las mayorías exigidas. Las únicas excepciones reales a este derecho se dan en casos muy concretos, como edificios protegidos por su valor histórico o artístico, o con limitaciones urbanísticas específicas que expresamente restrinjan este tipo de instalaciones.

Esto no significa que puedas ignorar por completo a tus vecinos, ni que no debas seguir el procedimiento correcto de comunicación y votación en junta. Significa que, si sigues el proceso correctamente y consigues el respaldo mínimo exigido por ley, la comunidad no tiene un derecho de veto arbitrario para impedirlo.

¿Qué pasa con los vecinos que no quisieron sumarse al principio?

Este es un matiz que conviene explicar bien, porque genera bastantes dudas. Si en el momento de la votación algunos propietarios decidieron no participar en el proyecto, la ley les reconoce el derecho a sumarse más adelante si cambian de opinión, aunque con una condición razonable: tendrán que abonar la parte proporcional que les habría correspondido pagar en la instalación original, como si se hubiesen sumado desde el principio. Esto evita situaciones injustas donde alguien se beneficie de una instalación sin haber contribuido a su coste inicial.

Los pasos prácticos para llevarlo a tu comunidad

Si estás pensando en proponer este proyecto en tu propia comunidad, este sería el recorrido habitual:

  1. Reúne información previa, incluyendo una estimación de costes, ahorro esperado y ayudas disponibles (revisa los artículos de esta misma categoría dedicados a subvenciones e IBI/ICIO), para poder presentar una propuesta con datos concretos, no solo una idea genérica.
  2. Solicita que se incluya como punto del orden del día en la próxima junta de propietarios, o promueve una junta extraordinaria si el tema lo requiere con cierta urgencia.
  3. Presenta la propuesta con cifras claras: coste total, reparto por vivienda, ahorro estimado y plazo de amortización, ya que esto suele ser determinante para conseguir el apoyo necesario.
  4. Somete la propuesta a votación, teniendo claro de antemano qué mayoría necesitas según el tipo de instalación que estáis planteando.
  5. Una vez aprobado, contrata a un instalador con experiencia específica en comunidades de vecinos, ya que la gestión del reparto de energía y de la documentación conjunta tiene sus particularidades frente a una instalación individual.

En resumen

La normativa española ha evolucionado en los últimos años precisamente para evitar que un pequeño grupo de vecinos reticentes pueda bloquear indefinidamente un proyecto de autoconsumo que beneficia al conjunto del edificio. Con el respaldo de un tercio de los propietarios para instalaciones colectivas, o incluso sin necesidad de votación si el uso es privativo de tu propia terraza o cubierta, el camino hacia la energía solar en una comunidad de vecinos es hoy considerablemente más accesible de lo que muchos todavía creen. El reto, en la mayoría de los casos, ya no es tanto legal como de organización: llevar una propuesta bien preparada a la junta, con cifras claras, suele ser lo que marca la diferencia entre un proyecto que se aprueba y uno que se queda en una simple idea comentada de pasada en el rellano.

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