De las tres vías de ahorro fiscal que hemos ido mencionando a lo largo de esta categoría (subvención autonómica, bonificación municipal y deducción del IRPF), esta última es probablemente la más generosa en términos porcentuales, pero también la que más dudas genera, porque no es un porcentaje único, sino tres tramos distintos con requisitos técnicos diferentes entre sí. Vamos a desenredarlo con calma, porque merece la pena entenderlo bien antes de dar por hecho «qué porcentaje me toca».
Los tres tramos: 20%, 40% y 60%
Esta deducción, regulada a nivel estatal, se estructura en tres tramos según el tipo de mejora energética que acredites, cada uno con su propio porcentaje, su propia base máxima y sus propios requisitos:

Tramo del 20%: reducción de demanda de calefacción y refrigeración
Este es el tramo de entrada, pensado para obras que reducen la necesidad de calentar o enfriar tu vivienda. Para acceder a él necesitas acreditar, mediante el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) emitido antes y después de la obra, que la demanda conjunta de calefacción y refrigeración se ha reducido al menos un 7%. La base máxima de deducción en este tramo es de 5.000 euros por vivienda.
Aquí hay un matiz importante que conviene que tengas claro: unas placas solares por sí solas, sin ninguna otra actuación de mejora del aislamiento o de sustitución de sistemas de climatización, no siempre consiguen por sí mismas esa reducción de demanda térmica, ya que están más orientadas a generar electricidad que a reducir directamente las necesidades de calefacción o refrigeración del inmueble. Es un matiz que muchos comerciales pasan por alto, así que no des por hecho que tu instalación entra automáticamente en este tramo sin haberlo comprobado con tu certificado energético.
Tramo del 40%: mejora del consumo de energía primaria no renovable
Este es, en la práctica, el tramo donde suele encajar mejor una instalación fotovoltaica residencial estándar. Para acceder a él, tienes que acreditar una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda, o bien conseguir que la calificación energética global de la vivienda mejore hasta alcanzar la letra A o B. La base máxima de deducción en este caso sube a 7.500 euros.
Al sustituir buena parte de tu consumo eléctrico de la red (que en España todavía depende en parte de fuentes no renovables) por energía solar generada en tu propio tejado, es habitual que una instalación bien dimensionada logre este umbral del 30%, aunque de nuevo la única forma de confirmarlo con seguridad es a través del certificado energético posterior a la instalación, no de una estimación genérica de tu instalador.
Tramo del 60%: rehabilitación energética de edificios residenciales
El tramo más alto está pensado para actuaciones de mayor calado, que afectan al conjunto de un edificio residencial (por ejemplo, una instalación de autoconsumo compartido en una comunidad de vecinos dentro de un proyecto de rehabilitación energética más amplio), con requisitos similares de mejora al tramo del 40%, pero aplicados a nivel de todo el edificio. La base máxima en este tramo puede llegar hasta 5.000 euros anuales, con la posibilidad de repartir la deducción en varios ejercicios hasta un máximo acumulado bastante superior, lo que lo hace especialmente interesante para proyectos de autoconsumo compartido de los que hablamos en un artículo anterior de esta guía.
Un error muy habitual: dar por hecho el tramo del 40% sin comprobarlo
Este es quizás el punto más importante de todo el artículo. Es bastante habitual escuchar frases como «con placas solares ya te aplicas el 40%», y no es necesariamente cierto. El porcentaje que realmente te corresponde depende de lo que certifique tu certificado de eficiencia energética posterior a la obra, comparado con el certificado previo. No es una cuestión de qué instalación has hecho, sino de qué mejora certificada consigues con ella. Por eso, no te fíes únicamente de lo que te diga el comercial de tu instalador sobre el tramo que te va a corresponder: confía en el certificado energético como el documento que de verdad determina tu porcentaje real.
Plazos que debes tener en cuenta
Los plazos de esta deducción han ido prorrogándose en los últimos años, así que conviene que confirmes la información vigente en el momento de tu instalación, pero como referencia general:
- Para los tramos del 20% y el 40%, las obras deben estar realizadas y pagadas dentro del plazo vigente, con el certificado energético posterior emitido antes de una fecha límite asociada.
- Para el tramo del 60%, tanto el plazo de ejecución de obra como el de emisión del certificado suelen extenderse algo más en el tiempo, dado que se trata de actuaciones más amplias a nivel de edificio.
Dado que estos plazos se han modificado ya varias veces desde que se creó esta deducción, mi recomendación es que, en el momento concreto de instalar tus placas solares, confirmes con tu asesor fiscal o consultando directamente la página de la Agencia Tributaria cuál es el plazo vigente en ese momento exacto, en lugar de fiarte de una fecha que hayas leído en un artículo (incluido este) que puede haber quedado desactualizada.
Qué gastos puedes incluir en la base de la deducción
La base de deducción no se limita únicamente al coste de los paneles y el inversor. También puedes incluir, entre otros conceptos, la mano de obra de instalación, los honorarios del técnico que expide los certificados energéticos, las licencias municipales y permisos asociados a la obra, y en general cualquier coste directamente vinculado a conseguir esa mejora de eficiencia energética. Eso sí, solo puedes deducir la parte que hayas pagado realmente de tu bolsillo: si has recibido alguna subvención directa (de las que vimos en artículos anteriores de esta categoría), esa cantidad se resta de la base sobre la que se calcula la deducción.
Cómo se aplica en la práctica
Esta deducción se declara dentro del apartado específico de «deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas» en el programa Renta Web de la Agencia Tributaria, donde tendrás que indicar el tramo que te corresponde (según la documentación que lo acredite) y la base de deducción calculada. El propio sistema aplica después el porcentaje y los límites correspondientes de forma automática.
Un detalle importante: la deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que finaliza la obra y se emite el certificado posterior, no en el ejercicio en que hiciste el primer pago o la señal a tu instalador. Si por ejemplo pagas una parte en diciembre de un año pero la instalación no se termina hasta enero del año siguiente, la deducción correspondería a la declaración de ese año siguiente, no a la anterior.
En resumen
La deducción del IRPF por instalación de placas solares puede suponer un ahorro fiscal considerable, con tres tramos posibles del 20%, 40% o 60% según el tipo de mejora energética que acredites. Pero el tramo que realmente te corresponde no lo decide tu instalador, ni el tipo de equipo que compres: lo decide el certificado de eficiencia energética emitido antes y después de tu instalación. Antes de dar por sentado que vas a poder aplicarte un porcentaje concreto, asegúrate de que tu instalador incluye este certificado dentro de su servicio, y confirma con un asesor fiscal los plazos y requisitos vigentes en el momento exacto de tu instalación.
